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CONTRATO DE GARANTIAEn la ciudad de San Sebastián, a 12 días del mes de Marzo del 2009.REUNIDOSDon Juan Mayorga, con D.N.I 20103654, de una parte;Don Max Cruz, con D.N.I. 20456314, de otra parte;ACUERDANCelebrar un contrato de FIANZA, conforme a lo establecido en el art.1822 y siguientes del Código Civil, atendiendo a las siguientes:ESTIPULACIONESPRIMERA. Don Juan Mayorga se obliga a pagar por Don Max Cruz, la cantidad que éste adeude con relación al negocio de venta de libros, en caso de que éste no haga el pago.SEGUNDA. No se podrá reclamar la garantía hasta que la deuda sea totalmente pagada.TERCERA. Don Juan Mayorga, indem [...+]
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